Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos (RD 919/2006) de 28 de julio de 2006.
El propano, gas que se utiliza en las instalaciones de depósitos de GLP, está a una presión relativa a 15ºC de 7,5 bar. La presión de distribución del gas en las instalaciones receptoras dedicadas a usos domésticos, colectivos y comerciales no puede exceder de 2 bar (según Orden del 17/12/1985).
Instalaciones no industriales: Para instalaciones domésticas e instalaciones en edificios de pública concurrencia, se limita la presión de salida del gas de la cisterna a 1,75 bar (presión máxima), mediante los elementos de regulación: el regulador y el limitador de presión (doble seguridad). El regulador está tarado a 1,5 bar y el limitador a 1,75 bar, de forma que durante un funcionamiento normal de la instalación la presión máxima de salida del gas es 1,5 bar. En caso de anomalía en el funcionamiento del regulador, entra en funcionamiento el limitador de presión, que limita la presión a 1,75 bar.
La reducción de presión de gas hasta la utilización en baja presión (presión que utilizan los aparatos de consumo) se puede hacer de dos maneras:
Dentro de la vivienda/local/etc. Directamente desde Media Presión hasta Baja Presión, con un único regulador o bien antes de la entrada de cada aparato de gas.
En el exterior de la vivienda/local/etc. Hasta la presión de utilización o hasta otro valor, existiendo en este caso una nueva reducción hasta llegar a Baja Presión en la instalación individual o inmediatamente anterior a cada aparato de consumo.
Instalaciones domésticas y para edificios de pública concurrencia:
La canalización de gas, tras el regulador y el limitador, es en media presión B (MPB), según el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos en vigor, debido a que la presión máxima de servicio efectiva es de 1,5 bar (inferior a 4 bar).
En el caso de depósitos múltiples, el tramo de canalización entre la salida de gas del depósito hasta el grupo de regulación (regulador y limitador común al conjunto) está sometido a las mismas condiciones que existen en el depósito y por tanto equivalen a una canalización en alta presión.
Igualmente, la conducción para carga del depósito a distancia, cuando ésta existe, se clasifica dentro de las conducciones en alta presión.